miércoles, 24 de febrero de 2016

Anual Sector Primario (Agricultura, Pesca, Silvicultura y demás)


Las Personas Morales de este sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a mas tardar el 31 de Marzo del 2016. 



Toda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.
Como cada año, el 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF, las facilidades administrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia de deducciones.
Para que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74, LISR).


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