miércoles, 21 de diciembre de 2016

Análisis del Paquete Económico 2017



Para nadie es un secreto que las reformas propuestas para el próximo año son controversiales, desiguales y con mucho errores que no alcanzan (aún, a la alta burocracia), pero que al resto de los mortales en el país, nos vislumbra una difícil cuesta arriba que está llena de sorpresas, veamos algunas de ellas y analicemos con la mayor parcialidad posible.
El incremento en los trámites que todos los días generan las empresas, hacen que esto sea factor para modificar indirectamente lo que denominamos como “PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
¿Como se da ese cambio? En la propuesta en manos de nuestros legisladores, se lee en la exposición de motivos que las resoluciones a consultas en materia de precios de transferencia, quienes regularmente son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con filiales en el extranjero, otorgan certeza sobre la metodología para determinar el precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, minimizando los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.
Éste análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, en el marco de los tratados internacionales celebrados por México para evitar doble tributación, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes, adicionalmente, se ha identificado un incremento en el importe de derechos cobrados en México -que han sido históricamente bajos-, donde se presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias de consulta y presentación, sin el pago de una cuota representativa, que requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis.
Evitando este escenario, la autoridad en la 3a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 incorporó la Regla 2.12.8, donde se replantea el proceso de solicitud de consultas, intentando robustecer el análisis, implementando dicho análisis en las instalaciones de la empresa, con mayor énfasis en las aristas intangibles, así como entender la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS (del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”) y recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional donde México, debe realizar visitas de campo a los solicitantes, porque proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria.
Con este antecedente, en el Paquete Económico propuesto, no solo actualiza las cantidades cobradas actualmente en los términos del Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (Estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), con ello se pretende recuperar  el costo que representa la resolución de las consultas.
Se proponen modificaciones de la siguiente manera:
Artículo 53-G: Estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51.
Artículo 53-H: Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme la cuota de $43,261.70.
 Asi como parte del análisis del Paquete Económico 2017 se vislumbran cambios en varias leyes fiscales que rigen y regulan nuestras actividades diarias en la empresa; sin embargo dentro de los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se presenta una propuesta interesante.
Estas modificaciones giran en torno a la adición de una nueva opción de tributación para las personas morales, que se resume en lo siguiente:
1. Que tributen en el esquema general de Ley y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido 5’000,000 de pesos además de que sus socios sean únicamente personas físicas.
2. Los ingresos se acumularán al momento de ser efectivamente percibidos; cuando se trate de ventas de exportación, también se acumularán al cobrarse, pero sin no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la misma, se acumularán cuando transcurra este plazo.
3. Las deducciones procederán cuando sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; cuando se trate de inversiones, se sujetarán a depreciación.
4. Quienes ejerzan la opción de tributar en este nuevo régimen no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
Es necesario resaltar que dentro de la propuesta de ley se señalan ciertos casos en los que no se podrá optar por aplicar esta opción, por lo cual se sugiere analizar de forma individual cada situación en particular.
Continuando con lo de el Paquete Económico 2017 contempla algunos cambios relevantes y en esta ocasión vamos a comentar los relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a grandes rasgos podemos resumir como sigue:
1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto y puede ser sujeto a diversos ajustes.
2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cuando se trate del IVA de inversiones, puede se sujeto a ajuste.
3. La base para el cálculo del IVA, cuando se trate de uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.
4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.
Nota: Ramiro Hernandez Lopez
Instructor Certificado del SAT

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