miércoles, 21 de diciembre de 2016

CONOCE LA MODIFICACIÓN DE LA REFORMA FISCAL 2017 PARA LOS CFDI



La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor.

De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

Cuáles son las razones para cancelar un CFDI

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
  • Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)

  • Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)

  • No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)

  • Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)

  • No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)

  • Productos y servicios (error en el concepto)

  • Impuestos aplicables en la factura electrónica

  • Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor, sin embargo, es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.




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