lunes, 30 de enero de 2017

Avisos al SAT para el cambio de Régimen Fiscal a presentarse en Enero


Como Contador Público hay que estar alertas a los cambios fiscales que cada año se hacen cada vez más comunes. Por esa razón también hay que ver por los contribuyentes que depositaron su confianza en nosotros y comentarles que tienen opciones de tributar en otros regímenes.
Existen cambios de régimen fiscal que pueden aprovechar los contribuyentes Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Régimen de Incorporación Fiscal. Pero antes de aprovechar esta opción deben de enviar un aviso al SAT.

Estos son los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:

Acumulación de Ingresos de las Personas Morales

Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo. 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)


Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales


Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…

Cambio de Persona Física a RIF

Si tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

RIF y la opción de aplicación de Coeficiente de Utilidad.

Si eres contribuyente que tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para el ejercicio 2017 vas a optar por determinar tus pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando tales pagos como provisionales, deberás presentar la declaración anual del ejercicio.
Para ejercer dicha opción será necesario la presentación de un caso de aclaración en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
(Regla 3.13.15. “Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016).

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