sábado, 14 de enero de 2017

SAT brinda facilidades administrativas al sector primario





Con el fin de hacer menos compleja la administración tributaria y el modelo de comprobación fiscal que tienen los contribuyentes del sector primario y en busca de que cumplan con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para quienes realizan actividades primarias.

Entre las facilidades de comprobación fiscal está la que fija que, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos.

Lo anterior siempre y cuando la suma no exceda de 800,000 pesos durante el ejercicio fiscal. Otra facilidad que está otorgando el SAT a quienes tienen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras es que ya podrán hacer pagos provisionales del ISR en forma semestral y podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal del 2017.

El SAT aclaró que esto sólo se podrá hacer mientras los contribuyentes presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
Para la adquisición de combustibles, los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta 15% de lo que hayan consumido, ello en tanto que los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos.
Además, los pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que sean menores a 5,000 mensuales a una sola persona, quedarán eximidos de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Facilidad para sociedades cooperativas pesqueras o silvícolas

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año.
Sin embargo, la Miscelánea Fiscal para el 2017 destaca que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 salarios mínimos.
Esto permitirá que el número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10, que los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, el mismo beneficio fiscal y a que los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 salarios mínimos, elevado al año.








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