viernes, 8 de enero de 2016

Cuantos dias tengo para emitir una Factura después de la Venta




Desde que inició la modalidad del CFDI como medio de comprobación fiscal, una duda constante ha sido la de “¿Qué pasa si no alcancé a expedir un comprobante fiscal el mes pasado?” o también la de “¿Qué pasa si me expiden un comprobante en el mes siguiente al que la pagué?“.

 Sobre todo aquellos contribuyentes que se les olvida o no alcanzan a timbrar sus ingresos en el último día del mes. Esta inquietud sigue latente mas ahora que vamos iniciando el año, para lo cuál seguramente a muchos contribuyentes les pasó que se quedaron sin emitir un comprobante fiscal del año pasado y entonces para muchos representa un gran problema el no contar con el comprobante fiscal en el ejercicio fiscal en el que se emitió. 

Desde mi muy particular punto de vista, en términos simples y prácticos la fecha de emisión del comprobante fiscal no debe tener mucha relevancia si consideramos otros factores de validez de una deducción como lo es el método de pago: transferencias bancarias, cheques tarjetas de débito o de crédito, monederos electrónicos o cualquier otro que deje huella. En el caso de los pagos en efectivo quizás permanezca la interrogante, pero dado que no son válidas las deducciones con importes arriba de $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, bajo este método de pago cantidades menores a esas pagadas en efectivo te aseguro que la autoridad ni voltearía a verlas. A menos claro, que con la intensión de bajar la utilidad el contribuyente tenga muchas facturas con folios consecutivos, o fechas/horas de emisión muy seguidas una de la otra simulando haber efectuado gastos o compras por cantidades menores a los $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, argumentando que las realizó en efectivo.

 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. 

En este sentido, el código fiscal no precisa el momento exacto en el que el contribuyente adquiere esta obligación y tampoco la fecha límite para hacerlo. No es sino hasta el reglamento de dicho código, en su artículo 39 en el que la autoridad nos define de alguna manera, estos tiempos pues nos dice que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.


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