viernes, 8 de enero de 2016

Pagos Mensuales de Infonavit Sera¿?


Se ha publicado en el DOF una reforma a la normatividad laboral o de seguridad social, Es el caso de la Reforma a la Ley del Infonavit

Vamos a desmenuzar el decreto para ver en dónde nos afecta como patrones o contribuyentes.
La fracción modificada numero VI del artículo 29 de la ley del infonavit, se refiere a que en próximas fechas, se estará habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los sujetos obligados (patrones).
El artículo 29 ter, se refiere a que a través del reglamento de pagos del infonavit, se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto.
El artículo 29 quater, se refiere a que según la ley de la firma electrónica, el infonavit podrá emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de la fiel en sus aplicaciones digitales.  El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer,.  Esperemos las reglas que emita el consejo administrativo del instituto a este respecto.
El artículo 35 puede ser muy interesante, porque ya se vislumbra que tengamos que realizar los pagos de infonavit en forma mensual.  De esta manera se homologa con la ley del seguro social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deban realizarse en forma mensual. Veamos el fundamento en el seguro social:
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Pero, en el caso de las cuotas de RCV, el pago lo venimos realizando en forma bimestral debido a este señalamiento:
LSS Transitorios. VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
Si quiere seguir leyendo el DOF dale click a la imagen...................

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