viernes, 8 de enero de 2016

Que debes hacer si sales del RIF


Bueno para este 2016, la Reforma llego muy drástica para los que integran el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que este régimen tiene la facilidad fiscal para muchos contribuyentes siempre y cuando sus ingresos no superen los 2,000,000 de pesos.

Pero que pasa cuando pasas de lo que el SAT estipulo para pertenecer a este régimen, que pasa cuando no cumples con las obligaciones de este régimen, para este año ya hay de que preocuparse ya que esta, por medio de decreto las sanciones que se vienen por no cumplir con sus obligaciones.

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más de dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Por superar dos millones de pesos de ingresos
El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.
Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF.

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos
Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que pertenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.
Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas.

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen
Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente.

Declaración anual
Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.
Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares.




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