martes, 27 de diciembre de 2016

Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio y IVA a ventas a extranjeros



Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio


Se publicó en el DOF de este 20 de diciembre diversas modificaciones al Reglamento del Registro Público de Comercio, entorno a la inscripción y quienes estarán al mando del registro a nivel federal.
Con ello se busca armonizar los preceptos normativos con la reciente inclusión de la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que a partir del próximo 21 de diciembre, entrará en vigor lo siguiente.
El titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía (SE) desempeñará el cargo de Registrador Mercantil, para la prestación del registro a nivel federal.
Dentro de sus funciones están: la de llevar a cabo la inscripción al Registro cuando por disposición legal le corresponda a la SE, enviando la información en la forma precodificada por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER); ejercer las atribuciones que le atañen a dicha Secretaría en materia del Registro, previstas en el Código de Comercio, tales como establecer el programa informático de operación, los formatos, datos, requisitos y demás información necesaria para efectuar los asientos respectivos; y las demás encomendadas por el Secretario de Economía para el cumplimientos de las normas mercantiles.
Se eliminó el artículo 16 que preveía un proceso de replicación de los actos inscritos y firmados a través del SIGER y enviados a la base de datos central de la SE.
Finalmente, se derogó el numeral 29 que contemplaba que cuando existiera presunción de alteración de la información del Registro, contenido en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo, el interesado debía presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro relativa, a fin de que este cotejara con aquella, la información en la Base de Datos Central, y manifestara si existía discrepancia o no; y en el supuesto de que la hubiese, el Registrador emitiera la certificación respectiva.

IVA a ventas a extranjeros
Es muy común que los extranjeros adquieran mercancías en México y le exijan al vendedor que no les facturen con IVA, esto bajo la justificación de no ser residentes nacionales y que esos bienes, aun cuando los recibirán en el país, no van a quedarse en el mismo.
De encontrarte en ese caso toma tus precauciones, pues independientemente de que la venta sea a un extranjero sin residencia, la operación se lleva a cabo en territorio nacional, por lo tanto, está gravada al 16 % del IVA, esto en términos del artículo 10 de la LIVA.
Para satisfacer la petición del cliente, es decir, que puedas expedirle el CFDI a la tasa del 0 % del IVA, deberás realizar una venta de exportación, lo cual implica no solo tener el pedimento a tu nombre como enajenante –como muchas veces se propone–, sino cumplir con todos los actos y las formalidades aduaneras para extraer las mercancías de México, tales como observar las regulaciones y restricciones no arancelarias; efectuar los pagos correspondientes; por ejemplo, por concepto de prevalidación y DTA; presentar las mercancías a despacho aduanero, etc. (art. 29, fracc. I, LIVA).



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